Aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las personas que ya figurasen de alta a día 1 de enero de 2023 y realicen más de una actividad por cuenta propia, también tendrán que comunicar todas sus actividades a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cotización basada en los rendimientos obtenidos
Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. No cotizarán por rendimientos las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.
A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. Para más información, consulta ¿Cómo calculo mis rendimientos?.
Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:
- Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
- Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.
Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual. En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:
Tramos de rendimientos netos | 2023 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes | 2024 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes | 2025 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes | |
---|---|---|---|---|
1 | <= 670 € | 751,63 — 849,66 | 753,29 — 816,98 | 653,59 — 718,94 |
2 | > 670 y <= 900 € | 849,67 — 900 | 816,99 — 900 | 718.95 — 900 |
3 | > 900 y <1.166,70 € | 898,69 — 1.166,70 | 872,55 — 1.166,70 | 849,67 — 1.166,70 |
Tramos de rendimientos netos | 2023 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes | 2024 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes | 2025 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes | |
---|---|---|---|---|
1 | >= 1.166,7 y <= 1.300 € | 950,98 — 1.300 | 950,98 — 1.300 | 950,98 — 1.300 |
2 | > 1.300 y <= 1.500 € | 960,78 — 1.500 | 960,78 — 1.500 | 960,78 — 1.500 |
3 | > 1.500 y <= 1.700 € | 960,78 — 1.700 | 960,78 — 1.700 | 960,78 — 1.700 |
4 | > 1.700 y <= 1.850 € | 1.013,07 — 1.850 | 1.045,75 — 1.850 | 1.143,79 — 1.850 |
5 | > 1.850 y <= 2.030 € | 1.029,41 — 2.030 | 1.062,09 — 2.030 | 1.209,15 — 2.030 |
6 | > 2.030 y <= 2.330 € | 1.045,75 — 2.330 | 1.078,43 — 2.330 | 1.274,51 — 2.330 |
7 | > 2.330 y <= 2.760 € | 1.078,43 — 2.760 | 1.111,11 — 2.760 | 1.356,21 — 2.760 |
8 | > 2.760 y <= 3.190 € | 1.143,79 — 3.190 | 1.176,47 — 3.190 | 1.437,91 — 3.190 |
9 | > 3.190 y <= 3.620 € | 1.209,15 — 3.620 | 1.241,83 — 3.620 | 1.519,61 — 3.620 |
10 | > 3.620 y <= 4.050 € | 1.274,51 — 4.050 | 1.307,19 — 4.050 | 1.601,31 — 4.050 |
11 | > 4.050 y <= 6.000 € | 1.372,55 — 4.139,40 | 1.454,25 — 4.139,40 | 1.732,03 — 4.139,40 |
12 | > 6.000 € | 1.633,99 — 4.139,40 | 1.732,03 — 4.139,40 | 1.928,10 — 4.139,40 |