Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023

Aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las personas que ya figurasen de alta a día 1 de enero de 2023 y realicen más de una actividad por cuenta propia, también tendrán que comunicar todas sus actividades a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cotización basada en los rendimientos obtenidos

Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. No cotizarán por rendimientos las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. Para más información, consulta ¿Cómo calculo mis rendimientos?.

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual. En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:

Tramos de rendimientos netos2023
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2024
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2025
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
1<= 670 €751,63 — 849,66753,29 — 816,98653,59 — 718,94
2> 670 y <= 900 €849,67 — 900816,99 — 900718.95 — 900
3> 900 y <1.166,70 €898,69 — 1.166,70872,55 — 1.166,70849,67 — 1.166,70
Tramos de rendimientos netos2023
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2024
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2025
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
1>= 1.166,7 y <= 1.300 €950,98 — 1.300950,98 — 1.300950,98 — 1.300
2> 1.300 y <= 1.500 €960,78 — 1.500960,78 — 1.500960,78 — 1.500
3> 1.500 y <= 1.700 €960,78 — 1.700960,78 — 1.700960,78 — 1.700
4> 1.700 y <= 1.850 €1.013,07 — 1.8501.045,75 — 1.8501.143,79 — 1.850
5> 1.850 y <= 2.030 €1.029,41 — 2.0301.062,09 — 2.0301.209,15 — 2.030
6> 2.030 y <= 2.330 €1.045,75 — 2.3301.078,43 — 2.3301.274,51 — 2.330
7> 2.330 y <= 2.760 €1.078,43 — 2.7601.111,11 — 2.7601.356,21 — 2.760
8> 2.760 y <= 3.190 €1.143,79 — 3.1901.176,47 — 3.1901.437,91 — 3.190
9> 3.190 y <= 3.620 €1.209,15 — 3.6201.241,83 — 3.6201.519,61 — 3.620
10> 3.620 y <= 4.050 €1.274,51 — 4.0501.307,19 — 4.0501.601,31 — 4.050
11> 4.050 y <= 6.000 €1.372,55 — 4.139,401.454,25 — 4.139,401.732,03 — 4.139,40
12> 6.000 €1.633,99 — 4.139,401.732,03 — 4.139,401.928,10 — 4.139,40

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